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El capítulo sobre Seguridad Interior del proyecto de ley "ómnibus" de reforma del Estado enviado al Congreso por el Gobierno nacional propone agravar e incorporar penas contra quienes corten el tránsito y define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público.
En el Capítulo I del proyecto se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de 3 meses a 2 años. Así, el nuevo texto plantea que: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses".
En el artículo 331, queda definida una "reunión o manifestación" como la "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público".
También se define la figura del "organizador" de la protesta como quien "convoque a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
A los organizadores se los hace "solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación".
A la Ley Nacional de Tránsito le incorpora un inciso en el apartado de las prohibiciones: "Impedir u obstaculizar totalmente el tránsito en arterias o avenidas, rutas nacionales y puentes".
Además, establece que "toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de 48 horas".
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